José Luis Rodríguez Chavez. (Secretario General)
De acuerdo con lo establecido por la ley del ISSSTE vigente desde marzo de 1997, los trabajadores que hayan optado por el RÉGIMEN PENSIONARIO DEL ARTÍCULO 10 TRANSITORIO deberán observar lo siguiente.
I. PENSIÓN POR JUBILACIÓN.
1.- Verificar que se cumple lo establecido en la ley del ISSSTE sobre edad mínima y años de servicio: 30 años laborados para trabajadores y 28 para trabajadoras.
AÑOS | EDAD MÍNIMA DE JUBILACIÓN | EDAD MÍNIMA DE JUBILACIÓN |
TRABAJADORES | TRABAJADORAS | |
2014 y 2015 | 53 | 51 |
2016 y 2017 | 54 | 52 |
2018 y 2019 | 55 | 53 |
2020 y 2021 | 56 | 54 |
2022 y 2023 | 57 | 55 |
2024 y 2025 | 58 | 56 |
2026 y 2027 | 59 | 57 |
2028 en adelante | 59 | 57 |
2. Tomar en cuenta que no se disfruta de licencia prejubilatoria, por ello la fecha de renuncia implica el último cobro de sueldo activo.
3. Antes de tomar la decisión de presentar renuncia, verificar en el departamento de pensiones correspondiente, que sus datos están captados en sistema de acuerdo con su historia laboral y edad, con el fin de evitar contratiempos en caso de tener que esperar a cumplir estos requisitos.
4. Verificar en el departamento de afiliación en la subjefatura de vigencia de derechos que todos sus datos estén correctos (CURP, sueldo, familiares afiliados, antigüedad laboral, domicilio).
5. Acudir al departamento de recursos humanos para solicitar la baja oficial y la hora única de servicios que se proporciona en 5 tantos. Se requiere entregar:
a. Renuncia
b. Copia certificada de acta de nacimiento
c. Copia e último talón de pago
d. Copia de comprobante de domicilio
e. Credencial de IFE
f. CURP
g. Talones de pago donde se indique 1er. Pago y el anterior a éste en los conceptos 04 Riesgos profesionales, 05 Compensación por antigüedad, 06 Quinquenios, 08 Percepción adicional.
6. Una vez obtenida la hoja única de servicios y la baja oficial acudir.
a. Departamento de pensiones para tramitar pago de pensión o jubilación (este documento se utilizará para cotejar los datos del sistema)
b. Oficina de Met Life para el pago del seguro colectivo de retiro.
Requisitos:
Original de hoja única de servicios
Original y copia de último comprobante de pago
Original y copia de identificación oficial
Solicitud de pago que proporcionará la propia aseguradora
c. PENSIONISSSTE para recuperar el saldo de las cuentas SAR y FOVISSSTE (en caso de tener vigente un crédito de FOVISSSTE, sólo se puede cobrar la parte correspondiente al SAR y deberá solicitar una carta de no adeudo entregado en el departamento de vivienda la siguiente documentación:
Solicitud (proporcionado por dicho departamento)
Copia de la concesión de pensión
Copia de último talón de pago como trabajador activo
Copia de identificación oficial
Copia del estado de cuenta de SAR actualizado
Copia del comprobante de domicilio vigente
Copia de clave CURP
Si tuvo un crédito FOVISSSTE y ya fue pagado, copia de la liquidación correspondiente. En este caso se recupera el saldo acumulado posterior a la liquidación del crédito y aparece la referencia en el estado de cuenta que otorga PENSIONISSSTE. En el caso de nunca haber dispuesto de un crédito FOVISSSTE los recursos de las dos subcuentas (SAR Y FOVISSSTE), se liberarán en PENSIONISSSTE o la AFORE que tenga la cuenta del trabajador.
d. Comisión nacional de auxilios: se deben entregar dos tantos de la documentación solicitada para realizar el cobro de lo correspondiente según los años cotizados a la CNA, una parte la paga directamente SNTISSSTE y la otra el ISSSTE. Requisitos:
Elaborar solicitud y anexar identificación oficial
Último talón de pago
Aviso de baja oficial
Hoja única de servicios para CNA
Carta de designación de beneficios(en caso de no contar con ella, elaborar oficio dirigido a la CNA explicando por qué no se cuenta con dicha carta).
II. PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS
El monto de la pensión será equivalente a un porcentaje del sueldo básico promedio del año inmediato anterior a la fecha de baja del trabajador, cubriendo el requisito de edad establecido para los años 2014 y 2015 de 58 años, para 2016 y 2017 de 59 años y a partir de 2018 de 60 años.
AÑOS DE SERVICIO | PORCENTAJE | AÑOS DE SERVICIO | PORCENTAJE |
15 | 50% | 23 | 70% |
16 | 52.50% | 24 | 72.50% |
17 | 55% | 25 | 75% |
18 | 57.50% | 26 | 80% |
19 | 60% | 27 | 85% |
20 | 62.50% | 28 | 90% |
21 | 65% | 29 | 95% |
22 | 67.50% |
III. PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA.
El trabajador debe de haber cotizado como mínimo 10 años, y la edad mínima para obtener esta pensión se incrementará gradualmente según la tabla siguiente:
AÑOS | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 Ó MAS |
2014 Y 2015 | 40% | 42% | 44% | 46% | 48% | 50% | 50% | 50% |
2016 Y 2017 | 40% | 42% | 44% | 46% | 48% | 50% | 50% | |
2018 En adelante | 40% | 42% | 44% | 46% | 48% | 50% |
IV. PENSIÓN POR INVALIDEZ.
Tiene derecho los trabajadores cuya baja se origine por inhabilitación física o mental por causas ajenas a su cargo o empleo amparado por dictamen médico respectivo y tuviesen cuando menos 15 años cotizados al instituto. El monto de la pensión será el porcentaje del sueldo básico promedio del último año inmediato anterior a la fecha de baja de acuerdo con el número de años cotizados al ISSSTE (véase tabla del punto II)
V. PENSIÓN POR CAUSA DE MUERTE
A los trabajadores que optaron por el régimen pensionario de CUENTAS INDIVIDUALES la pensión la pagará a una Aseguradora, deberán:
- Acudir al departamento de recursos humanos para revisar que sus datos personales (nombre completo, RFC, CURP, historia de cotización, domicilio completo), estén correctos, en caso necesario se solicitará la corrección.
- Consultar la oficina virtual del ISSSTE para verificar que coincidan los datos registrados en el ISSSTE y en recursos humanos, así como los datos de los derechohabientes registrados. (en caso de requerir corrección presentarse en el área de vigencia de derechos).
- Acudir a Bansefi i o PENSIONISSSTE, o a la afore que haya elegido para verificar el saldo y unificar cuentas en caso necesario.(Presentar identificación oficial).
- Elegir la aseguradora de su preferencia considerando los siguientes aspectos:
- La comparación y elección es decisión personal, nadie debe influir o presionar para realizarla.
- El prestigio, respaldo, solidez financiera, monto de pensión y servicios que ofrecen para pagar la pensión.
- Ya realizada la elección, no habrá cambio de aseguradora.
- Modalidades del pago de pensión:
- Renta vitalicia: Consiste en contratar con la aseguradora elegida el seguro de pensión que otorgue una renta o pensión mensual vitalicia, la cual se calcula de acuerdo con el saldo de la cuenta individual y la edad del trabajador; su costo varía en razón de cada aseguradora. El monto de la pensión se establece al inicio del cálculo y se incrementará en el mes de febrero de cada año.
- Retiro programado: Consiste en obtener una pensión fraccionando el monto total de la cuenta individual, los recursos de está seguirán generando rendimientos. Se recibirá una renta o pensión mensual, que irá disminuyendo de acuerdo con la disminución del saldo de la cuenta. Si aún se cuenta con saldo suficiente, puede cambiar la decisión para contratar una Pensión Garantizada.
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